C.C. Jefes de
Sector
y Supervisores
Escolares
PRESENTE
Con base
en el Decreto No.330, realizado por el Presidente de la República Mexicana,
Lic. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, y publicado en el Diario Oficial de la
Federación, se considera como periodo de descanso obligatorio los días 15, 16 y
17 de septiembre de 2010, ya que en dicho periodo “el Gobierno Federal, los
Gobiernos Estatales y Municipales llevarán a cabo eventos y actividades
cívicas, educativas, culturales y recreativas dirigidas a la población en
general…” y con ello se logra “…promover la activa participación ciudadana” en
estas festividades así como “contribuir a dar sustento a la unidad nacional y
preservar la cohesión social”.
Por último,
sólo queda recalcar que las escuelas deberán tomar medidas necesarias para
recuperar las actividades que se realizarían el día 17 de septiembre, con el
fin de dar cumplimiento a los programas de estudio. Los siguientes puntos
pueden ser algunas acciones susceptibles de ser aplicadas:
·
Promover la participación de los estudiantes en las
actividades del Bicentenario de inicio del Movimiento de Independencia
Nacional, pues ello contribuye al reforzamiento de contenidos curriculares de
diversas materias como Historia o Formación Cívica y Ética.
·
Evitar actividades no curriculares con el fin de reducir
las interrupciones al desarrollo del los programas de estudio.
·
Reducir las cargas administrativas de los profesores, lo
que permite más horas efectivas del proceso de enseñanza – aprendizaje.
Sin otro
particular, les agradezco sus diligentes atenciones.
ATENTAMENTE
MTRA. LUDIVINA VIZNADO FELIZARDO
SUBDIRECTORA DE
ESCUELAS TELESECUNDARIAS
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